Skip to content Skip to footer

Libertad de empresa como expresión de la dignidad humana

Compartir

Proyectos que le pueden interesar

Libertad de empresa como expresión de la dignidad humana

Las empresas colombianas cumplen funciones sociales trascendentales, contribuyen en la consecución de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho establecido por la Constitución del 91. Probogotá Región de la mano del jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, realizó un estudio jurídico sobre la empresa privada en la Constitución de 1991.

Concluye que las empresas contribuyen al pluralismo democrático y son expresión de la democracia participativa, nos recuerda que la carta política puso en el centro a la ciudadanía y le impuso un papel activo en el ejercicio de sus derechos, la concepción del ciudadano, es de uno que participa en la vida económica de la Nación por medio del emprendimiento y en ejercicio de sus libertades económicas.

La jurisprudencia ha definido la libertad de empresa como “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.

En el Estado Social de Derecho, entonces, no solo se protegen las libertades clásicas, sino un amplio abanico de derechos sociales, económicos y culturales dentro de los cuales se encuentra la libertad de empresa y de iniciativa privada. Estos derechos, además de estar protegidos por la Constitución, hacen parte de una concepción moderna del ciudadano. Resalta el análisis que en la iniciativa privada se encuentra una posible fuente de generación de crecimiento para el individuo y la sociedad y una oportunidad de realización de un plan de vida.

La libre iniciativa económica puede inscribirse dentro de una de las tres variantes del principio fundamental de la dignidad humana, la cual ha sido entendida “como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características”.

Por lo anterior, en el Estado Social de Derecho concebido en la Constitución de 1991, la libertad de empresa no solo se debe proteger, sino que la actividad empresarial se debe incentivar en diversos sectores, para que el Estado y el sector privado puedan simultáneamente y de manera coordinada contribuir al goce efectivo de los derechos fundamentales de la población.

Las empresas concurren en la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, entre ellos, la prestación eficiente de los servicios públicos, el acceso al crédito y al sistema financiero, la vivienda digna, la libertad de información, la cobertura de salud, la seguridad alimentaria, el acceso a servicios digitales, la educación, el acceso a la cultura, el derecho al trabajo y el derecho a escoger una profesión u oficio. Frente a una posible limitación a la libertad de empresa, el estudio detalla las garantías – de arquitectura institucional, procedimentales y sustantivas- que impide que la libertad de empresa sea anulada por un gobernante de turno.

Entre las amenazas a la libertad de empresa, el análisis señala la estigmatización del sector empresarial en el discurso oficial, el exceso en la potestad reglamentaria, el trato discriminatorio, la desviación de poder y el desconocimiento de la seguridad jurídica y confianza legítima. Para cada una de ellas la Constitución contempla diversas garantías institucionales:  Incluye el principio democrático y la reserva de ley, la garantía de autonomía técnica para entidades como las superintendencias y comisiones de regulación. 

Contempla garantías sustantivas como el principio de legalidad y las limitaciones al poder de expropiar incluyendo la indemnización justa, previa y plena, acoge el concepto de expropiación indirecta y prohíbe las penas de confiscación.  Exige que las intervenciones del Estado sean ordenadas por la ley (reserva legal), respeten el núcleo esencial de la libertad de empresa (ej. no invadan los asuntos internos de una empresa), y sean razonables a la luz del fin buscado.  Impide que se impongan deberes a los particulares que no se encuentren previstos en la ley o sean desproporcionados. Contempla garantías judiciales, incluyendo el acceso a la tutela y a la acción pública de inconstitucionalidad, y otras acciones públicas. Impide adoptar medidas arbitrarias en el marco de un estado de emergencia.

La Corte Constitucional debe verificar los motivos del estado de emergencia, y además puede limitar las medidas a adoptar, asegurando que sean proporcionales y respeten la libertad económica y el derecho de propiedad. En el documento se evidencia que en la actividad empresarial están vinculados varios derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de asociación, la libertad de expresión, entre otros; y que de la actividad empresarial depende la garantía de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, el acceso a la vivienda digna y el acceso a la propiedad accionaria.

“La libertad de empresa es protegida, no solo porque aparece en una norma específica de la Constitución (artículo 33), sino porque de ella depende el logro de los fines del Estado y la garantía de innumerables derechos constitucionales”, advierte Probogotá Región, en el documento “Importancia de la empresa en la Constitución de 1991”.

Libertad de empresa como expresión de la dignidad humana

Las empresas colombianas cumplen funciones sociales trascendentales, contribuyen en la consecución de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho establecido por la Constitución del 91. Probogotá Región de la mano del jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, realizó un estudio jurídico sobre la empresa privada en la Constitución de 1991.

Concluye que las empresas contribuyen al pluralismo democrático y son expresión de la democracia participativa, nos recuerda que la carta política puso en el centro a la ciudadanía y le impuso un papel activo en el ejercicio de sus derechos, la concepción del ciudadano, es de uno que participa en la vida económica de la Nación por medio del emprendimiento y en ejercicio de sus libertades económicas.

La jurisprudencia ha definido la libertad de empresa como “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.

En el Estado Social de Derecho, entonces, no solo se protegen las libertades clásicas, sino un amplio abanico de derechos sociales, económicos y culturales dentro de los cuales se encuentra la libertad de empresa y de iniciativa privada. Estos derechos, además de estar protegidos por la Constitución, hacen parte de una concepción moderna del ciudadano. Resalta el análisis que en la iniciativa privada se encuentra una posible fuente de generación de crecimiento para el individuo y la sociedad y una oportunidad de realización de un plan de vida.

La libre iniciativa económica puede inscribirse dentro de una de las tres variantes del principio fundamental de la dignidad humana, la cual ha sido entendida “como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características”.

Por lo anterior, en el Estado Social de Derecho concebido en la Constitución de 1991, la libertad de empresa no solo se debe proteger, sino que la actividad empresarial se debe incentivar en diversos sectores, para que el Estado y el sector privado puedan simultáneamente y de manera coordinada contribuir al goce efectivo de los derechos fundamentales de la población.

Las empresas concurren en la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, entre ellos, la prestación eficiente de los servicios públicos, el acceso al crédito y al sistema financiero, la vivienda digna, la libertad de información, la cobertura de salud, la seguridad alimentaria, el acceso a servicios digitales, la educación, el acceso a la cultura, el derecho al trabajo y el derecho a escoger una profesión u oficio. Frente a una posible limitación a la libertad de empresa, el estudio detalla las garantías – de arquitectura institucional, procedimentales y sustantivas- que impide que la libertad de empresa sea anulada por un gobernante de turno.

Entre las amenazas a la libertad de empresa, el análisis señala la estigmatización del sector empresarial en el discurso oficial, el exceso en la potestad reglamentaria, el trato discriminatorio, la desviación de poder y el desconocimiento de la seguridad jurídica y confianza legítima. Para cada una de ellas la Constitución contempla diversas garantías institucionales:  Incluye el principio democrático y la reserva de ley, la garantía de autonomía técnica para entidades como las superintendencias y comisiones de regulación. 

Contempla garantías sustantivas como el principio de legalidad y las limitaciones al poder de expropiar incluyendo la indemnización justa, previa y plena, acoge el concepto de expropiación indirecta y prohíbe las penas de confiscación.  Exige que las intervenciones del Estado sean ordenadas por la ley (reserva legal), respeten el núcleo esencial de la libertad de empresa (ej. no invadan los asuntos internos de una empresa), y sean razonables a la luz del fin buscado.  Impide que se impongan deberes a los particulares que no se encuentren previstos en la ley o sean desproporcionados. Contempla garantías judiciales, incluyendo el acceso a la tutela y a la acción pública de inconstitucionalidad, y otras acciones públicas. Impide adoptar medidas arbitrarias en el marco de un estado de emergencia.

La Corte Constitucional debe verificar los motivos del estado de emergencia, y además puede limitar las medidas a adoptar, asegurando que sean proporcionales y respeten la libertad económica y el derecho de propiedad. En el documento se evidencia que en la actividad empresarial están vinculados varios derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de asociación, la libertad de expresión, entre otros; y que de la actividad empresarial depende la garantía de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, el acceso a la vivienda digna y el acceso a la propiedad accionaria.

“La libertad de empresa es protegida, no solo porque aparece en una norma específica de la Constitución (artículo 33), sino porque de ella depende el logro de los fines del Estado y la garantía de innumerables derechos constitucionales”, advierte Probogotá Región, en el documento “Importancia de la empresa en la Constitución de 1991”.

Sign Up to Our Newsletter

Be the first to know the latest updates

Whoops, you're not connected to Mailchimp. You need to enter a valid Mailchimp API key.