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Publicadas directrices ambientales para la Sabana: un cambio de reglas en el ordenamiento territorial.

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Alcances normativos, tensiones institucionales y efectos sobre el ordenamiento territorial regional

Bogotá, 23 de enero de 2026

Desde el 22 de enero y hasta el 26 de enero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible abrió a consulta pública, el proyecto de resolución que establece directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. Se trata de una decisión normativa de alcance regional, que según la cartografía oficial del propio Ministerio cubre Bogotá D.C. y 31 municipios de Cundinamarca, es decir, la mayor parte del departamento, sobre un territorio superior a 427.000 hectáreas.

El análisis del proyecto de resolución, de sus documentos técnicos de soporte y de los anexos que lo acompañan muestra que la propuesta plantea riesgos significativos para la planeación territorial, la autonomía municipal y la seguridad jurídica del desarrollo regional.

Un cambio sustantivo en la jerarquía del ordenamiento territorial
El elemento central del proyecto es la configuración de las directrices ambientales como determinantes de superior jerarquía, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026. Esto implica que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los planes parciales y otros instrumentos de planeación local deben ajustarse obligatoriamente a estas directrices.

En la práctica, este diseño redefine el equilibrio entre Nación y territorios en materia de ordenamiento del suelo, trasladando decisiones estructurales de planeación desde el nivel municipal hacia el nivel ambiental regional y nacional. No se trata de orientaciones técnicas ni de lineamientos indicativos, sino de normas con carácter prevalente que condicionan el desarrollo urbano, rural y productivo de la Sabana en el largo plazo.

Ampliación de facultades ambientales y fragilidad técnica en la delimitación
El proyecto fortalece de manera significativa las competencias de la autoridad ambiental regional (CAR). Entre otros aspectos, le permite:

  • Delimitar áreas ambientales con base en cartografía “disponible”, aun cuando esta no tenga una escala homogénea para todo el territorio.
  • Incorporar múltiples fuentes de información como insumo técnico vinculante sin los criterios de cualificación técnica necesarios.
  • Imponer restricciones y condicionamientos desde etapas tempranas de prefactibilidad de proyectos.

El enfoque de esta propuesta genera una tensión estructural: instrumentos de planeación territorial que operan a escalas mucho más detalladas quedan subordinados a determinantes impuestas desde la nación, con el riesgo de inconsistencias técnicas y conflictos de interpretación en la aplicación territorial de la norma.

Infraestructura estratégica: con efectos estructurales a futuro

Según los documentos oficiales del proyecto, la resolución no es retroactiva. No afecta licencias ambientales vigentes, ni invalida POT o actos administrativos ya adoptados. No obstante, el efecto estructural de la norma se proyecta hacia adelante. Las directrices condicionan la formulación y viabilidad de nuevos proyectos de movilidad, servicios públicos, energía, residuos y logística regional, introduciendo restricciones desde la prefactibilidad y elevando los niveles de incertidumbre en la planeación de largo plazo. La aplicación estricta del principio de no regresividad ambiental limita la habilitación futura de usos del suelo y reduce la capacidad de ajuste del territorio frente a nuevas demandas demográficas, económicas y sociales.

En una región dinámica y en crecimiento, la sostenibilidad ambiental requiere instrumentos de coordinación intersectorial, no únicamente restricciones normativas. De lo contrario, existe el riesgo de que la protección ambiental se traduzca en inmovilidad territorial o en bloqueos estructurales a la planeación futura.

Lo que está en juego
La consulta pública del proyecto de resolución no se limita a una discusión ambiental sectorial. Está en juego el modelo de ordenamiento territorial de la Sabana de Bogotá, la autonomía efectiva de los municipios, la planeación de infraestructura estratégica como vías, así como redes de servicios públicos y la previsibilidad de las reglas para la inversión pública y privada. El alcance territorial de la norma y su jerarquía normativa hacen que sus efectos trasciendan el corto plazo y condicionen el desarrollo regional durante décadas.

El proyecto de directrices ambientales plantea un desafío central: cómo avanzar en la protección ambiental sin debilitar la planeación territorial, la autonomía municipal ni la seguridad jurídica. La consulta pública del proyecto de resolución, representa una oportunidad para revisar el diseño institucional de la norma, fortalecer sus fundamentos técnicos y corregir los desequilibrios que hoy plantea entre ambiente, ordenamiento y desarrollo.

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Un cambio sustantivo en la jerarquía del ordenamiento territorial
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En la práctica, este diseño redefine el equilibrio entre Nación y territorios en materia de ordenamiento del suelo, trasladando decisiones estructurales de planeación desde el nivel municipal hacia el nivel ambiental regional y nacional. No se trata de orientaciones técnicas ni de lineamientos indicativos, sino de normas con carácter prevalente que condicionan el desarrollo urbano, rural y productivo de la Sabana en el largo plazo.

Ampliación de facultades ambientales y fragilidad técnica en la delimitación
El proyecto fortalece de manera significativa las competencias de la autoridad ambiental regional (CAR). Entre otros aspectos, le permite:

  • Delimitar áreas ambientales con base en cartografía “disponible”, aun cuando esta no tenga una escala homogénea para todo el territorio.
  • Incorporar múltiples fuentes de información como insumo técnico vinculante sin los criterios de cualificación técnica necesarios.
  • Imponer restricciones y condicionamientos desde etapas tempranas de prefactibilidad de proyectos.

El enfoque de esta propuesta genera una tensión estructural: instrumentos de planeación territorial que operan a escalas mucho más detalladas quedan subordinados a determinantes impuestas desde la nación, con el riesgo de inconsistencias técnicas y conflictos de interpretación en la aplicación territorial de la norma.

Infraestructura estratégica: con efectos estructurales a futuro

Según los documentos oficiales del proyecto, la resolución no es retroactiva. No afecta licencias ambientales vigentes, ni invalida POT o actos administrativos ya adoptados. No obstante, el efecto estructural de la norma se proyecta hacia adelante. Las directrices condicionan la formulación y viabilidad de nuevos proyectos de movilidad, servicios públicos, energía, residuos y logística regional, introduciendo restricciones desde la prefactibilidad y elevando los niveles de incertidumbre en la planeación de largo plazo. La aplicación estricta del principio de no regresividad ambiental limita la habilitación futura de usos del suelo y reduce la capacidad de ajuste del territorio frente a nuevas demandas demográficas, económicas y sociales.

En una región dinámica y en crecimiento, la sostenibilidad ambiental requiere instrumentos de coordinación intersectorial, no únicamente restricciones normativas. De lo contrario, existe el riesgo de que la protección ambiental se traduzca en inmovilidad territorial o en bloqueos estructurales a la planeación futura.

Lo que está en juego
La consulta pública del proyecto de resolución no se limita a una discusión ambiental sectorial. Está en juego el modelo de ordenamiento territorial de la Sabana de Bogotá, la autonomía efectiva de los municipios, la planeación de infraestructura estratégica como vías, así como redes de servicios públicos y la previsibilidad de las reglas para la inversión pública y privada. El alcance territorial de la norma y su jerarquía normativa hacen que sus efectos trasciendan el corto plazo y condicionen el desarrollo regional durante décadas.

El proyecto de directrices ambientales plantea un desafío central: cómo avanzar en la protección ambiental sin debilitar la planeación territorial, la autonomía municipal ni la seguridad jurídica. La consulta pública del proyecto de resolución, representa una oportunidad para revisar el diseño institucional de la norma, fortalecer sus fundamentos técnicos y corregir los desequilibrios que hoy plantea entre ambiente, ordenamiento y desarrollo.

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