En el Plan de Desarrollo del Gobierno del presidente Gustavo Petro, un polémico artículo está en la mira de organismos regionales, empresas y centros de pensamientos.
Se trata del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (Plan de Desarrollo) que centraliza decisiones sobre el uso del suelo agrícola. Además, introduce conceptos, como las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), centro de una polémica porque limita el desarrollo local y regional, así como el desarrollo de proyectos productivos, distintos a los alimentos, y la posibilidad de que las regiones desarrollen sus vocaciones productivas.
En su momento, el Ministerio de Agricultura explicó: “Es una determinante que busca proteger y salvaguardar los mejores suelos para la actividad agropecuaria y protección del derecho humano a la alimentación de manera armónica con las determinantes ambientales y permitiendo al sector de la agricultura identificar aquellas zonas donde debe desplegar su misionalidad de manera estratégica. En un mundo en crisis climática, la autosuficiencia en la producción de alimentos es vital sin perjuicio de otras actividades económicas que pueden ser armonizadas en los territorios”.
Se han declarado Appa en el Sur de La Guajira, en Sabana Centro, en el departamento de Cundinamarca, en el suroeste de Antioquia, municipios de tradición agropecuaria del Tolima, Cauca, Putumayo, algunos más de los Llanos Orientales, también en Córdoba y Santander entre otros. Más de 80 municipios han sido priorizados en este aspecto.
28 congresistas de distintos partidos radicaron un proyecto de ley que busca derogar el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo, al considerarlo inconstitucional por los riesgos que representa para la autonomía territorial y la seguridad jurídica, y en ese mismo sentido derogar también las Appa.
En su concepto, debilita la autonomía territorial y genera incertidumbre para la inversión y la seguridad jurídica, al invadir competencias de los concejos municipales y distritales y haber sido aprobado mediante una ley ordinaria que modifica materias reservadas a ley orgánica, en contravía del artículo 151 de la Constitución.

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