
Probogotá Región realizó un análisis del contenido del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en lo referente a las normas que tocan la autonomía territorial. Se recogieron las reglas y jurisprudencia que sustentan los PND, así como el contenido del articulado, y se determinaron observaciones y consecuencias de las modificaciones y planteamientos que contiene.
Se analizaron seis aspectos que tienen implicaciones directas en la autonomía territorial: Ordenamiento Territorial, Infraestructura, Contratación pública, Política de Catastro, Servicios Públicos Domiciliarios, y Discrecionalidad del Gobierno en orientación del gasto.
Ordenamiento territorial.
Para Probogotá y el Consejo Privado de Competitividad los postulados del PND desconocen lo establecido por la Corte Constitucional en materia de ordenamiento territorial.
En primer lugar, los artículos 361 y 372 del proyecto de ley, desconocen el artículo 320 y las leyes de categorización municipal pues integra la focalización de políticas públicas según la prevalencia del reconocimiento “diferencial” que el Departamento Nacional de Planeación defina. Estas estrategias diferenciadas, en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrían dejar al arbitrio del Departamento Nacional de Planeación el enfoque de políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales.
Por otro lado, se podrían estar sustrayendo competencias de las CAR y se establecen niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de las entidades territoriales que afectarían la autonomía de las autoridades locales en la planificación de su propio territorio. Sobre este aspecto, consideran que este tipo de ajustes normativos deberían ser propios de un debate democrático en el marco de las leyes especiales para el tema.
Adicionalmente, sobre el artículo 3453 del proyecto de ley que plantea la creación de Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, invitan a analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía.
De igual manera, llaman la atención sobre conceptos como el de “soberanía alimentaria” distinto al de seguridad alimentaria. Según el análisis, este concepto ha sido objeto de críticas y polémica desde hace varios años en el país, en virtud del riesgo que podría generar en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían no contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo la autoabastecimiento alimentario nacional.
Infraestructura.
El documento resalta la importancia de tener en cuenta la planificación territorial y alerta sobre los posibles riesgos que implicaría para las autoridades locales la falta de claridad en relación con la contratación de la economía popular y grupos étnicos para el desarrollo de obras públicas.
Por un lado, hacen relación al artículo 152 del proyecto de ley, que determina que la Nación sólo pagará el 40% de su porcentaje de contrapartida para la financiación de los sistemas de transporte público de las entidades territoriales hasta tanto éstas demuestren la entrada en operación de al menos el 60% de la flota. Para las organizaciones, no son claras las justificaciones técnicas de esta medida y desconoce la casuística propia de la ejecución de contratos de este tipo. Además, desincentivaría la inversión privada y la financiación de las entidades territoriales para estos proyectos.
Por otro, el PND no evidencia una visión integradora que permita conectar las inversiones con una apuesta clara de crecimiento económico y competitivo del país, al no determinar con claridad los compromisos presupuestales que se deberán apropiar por parte de la Nación y las entidades territoriales, teniendo en cuenta la obligación que éstas tienen en el mantenimiento y conservación de la infraestructura de transporte a su cargo.
Contratación estatal. Probogotá y el CPC recuerdan que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es propio de los planes de desarrollo incluir medidas sobre contratación estatal, sistemas de salud o régimen pensional. Si embargo, el articulado del PND contiene múltiples disposiciones en este sentido.
Si bien en el texto para segunda ponencia se intentó hacer claridad sobre las Alianzas Público-Populares, dentro de las alertas que identifican ambas organizaciones está el de contratación directa a la economía popular y comunidades étnicas para la ejecución de obras como vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales y, en casos de emergencia deberán las entidades estatales deberán hacer compra directa de sus productos, lo que podría presentar dos riesgos: por un lado, desvirtúa el principio de libre competencia y no garantiza el uso eficiente de recursos públicos por parte del Estado, ya que aún en caso de haber una oferta por un precio menor, obligaría contratar con los grupos étnicos. En ese mismo sentido, el PND elimina la exigencia del RUP y otorga puntajes adicionales para éstas organizaciones lo que impediría a los servidores públicos tomar de manera razonada selecciones objetivas en pro del interés público.
Política de catastro.
Según el análisis, los artículos sobre el sistema catastral no solucionan problemas estructurales como el fortalecimiento de las capacidades catastrales de los municipios ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiación que podrían ayudar a los alcaldes a mejorar y dar celeridad en sus procesos de actualización. En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y precios del servicio, el articulado se centra en una reconcentración de tareas para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Ademas, No establece cómo se garantizarán los principios de calidad, fidelidad, integridad e interoperabilidad de la información catastral bajo categorías como la “interculturalidad”.
Servicios Públicos.
Las disposiciones del PND podrían romper con lo dispuesto en el artículo 367 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 toda vez que abren la posibilidad a que el Gobierno Nacional expida actos administrativos que eventualmente determinen tarifas sin contar con un análisis técnico objetivo. Para las organizaciones, es importante que el Gobierno Nacional ponga en el centro de la función reguladora de los servicios públicos al usuario (ciudadano) quien solo tendrá la mejor calidad del servicio al menor costo en un entrono que garantice la competencia.
Discrecionalidad en el gasto.
El documento de análisis sobre el PND alerta sobre los límites entre discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación del gasto público. De aprobarse algunos de los artículos analizados, significaría una mayor flexibilidad para la asignación y ejecución de los recursos públicos, por lo que es necesario velar porque esta nueva discrecionalidad no derive en arbitrariedades y en el rompimiento de reglas que aseguran la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.
Uno de los artículos analizados, se refiere a la excepción que trae el proyecto del PND para los recursos del FONPET en el artículo 169, referente a la prohibición de gastos con cargo al SGP. De acuerdo con Probogotá y el CPC, este artículo debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley. Esto por cuanto el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del FONPET bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la nación.
El documento identifica modificaciones y creación de 10 fondos con patrimonios autónomos y fiducias públicas que operarían con régimen de derecho privado de contratación, lo cual podría convertirse en una vía exprés para la ejecución de recursos sin la observación y garantías legales previstas por las leyes de contratación estatal.
Finalmente, llama la atención sobre artículos como el 338, con el que se estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de FINDETER, los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que FINDETER debe por naturaleza realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales.