ProBogotá los mantiene enterados sobre la normatividad propuesta por el Distrito para desarrollar el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, a través de la publicación del boletín “Al día con el POT” , en donde consignaremos los avances en las concertaciones y hechos de interés que definan el camino hacia su implementación.
ProBogotá seguirá aportando elementos de juicio en esta etapa por el impacto que tendrá para Bogotá y la región.

Circular No. 007 de 2022, aclara aplicación e interpretación de las normas sobre área mínima y configuración arquitectónica y espacial en las tipologías colectiva y con servicios 📑
El primer acto administrativo expedido dentro del proceso de reglamentación del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a una Circular que tiene por fundamento los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015, circulares que tienen por objeto llenar los vacíos derivados de la ausencia de normas aplicables a situaciones específicas o resolver contradicciones normativas. Su naturaleza jurídica es la de doctrina. Temas 1. Incorporación de nuevas tipologías de vivienda en el ordenamiento urbanístico de Bogotá (artículo 233 del D.D. 555 de 2021). En virtud de lo señalado frente a los usos permitidos en suelo urbano y de expansión, la Circular 007 interpreta que existen dos nuevos tipos de vivienda denominadas: colectiva y con servicios. 2. Particularidades de las tipologías de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicio (artículo 243 del D.D. 555 de 2021). Interpreta que la vivienda y las soluciones habitacionales con servicios no están sujetas a los tipos por área construida contemplados en la tabla de usos del suelo permitidos por área de actividad. Es decir, que a estas dos categorías de vivienda no les aplica la norma del artículo 384 -Área mínima- del Decreto Distrital 555 de 2021. 3. Exigencias de un área mínima habitable para las tipologías de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar (artículo 384 del D.D. 555 de 2021). Las viviendas colectivas y soluciones habitacionales con servicios no están sujetas al artículo 384 por lo tanto se pueden desarrollar con una habitación y con un área mínima a partir de 18 metros. Análisis
Emplear el instrumento de Circular que fija doctrina para modificar el contenido del Decreto 555 de 2021 genera inseguridad jurídica, por el riesgo de modificación por los gobiernos de turno y fragilidad ante posible demandas.
La Circular 007 no reglamenta la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios, indica que con posterioridad lo hará, pudiendo esta nueva decisión modificar lo aquí previsto.
Crea una regla nueva consistente en habilitar el desarrollo de viviendas de una habitación y un área mínima a partir de 18 mts2 para la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios.